El presidente del Congreso Nacional, Tomás Zambrano, y la Comisión de Justicia y Derechos Humanos que preside el diputado David Manaiza recibieron este miércoles la propuesta de la Ley de Protección Jurídica de Personas Desaparecidas y de Sus Familiares de parte del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) y organizaciones de familiares de personas desaparecidas.

La ley tiene como finalidad la protección jurídica e interés de las personas desaparecidas y sus familias, así como determinar la obligatoriedad del Estado en materia de búsqueda, localización e identificación de las personas desaparecidas.

Asimismo, garantizar medidas de prevención, atención y erradicación de la desaparición de personas en el territorio nacional, y reconoce la validez y vinculación jurídica de los principios rectores para la búsqueda de personas desaparecidas.

Derechos de las personas desaparecidas

La ley reconoce a la persona desaparecida todos los derechos previstos en la Constitución de la República, así como otros instrumentos normativos, además de los derechos de la verdad, el acceso a la justicia, la reparación del daño y las garantías de no repetición, así como el derecho a la búsqueda inmediata.

También resalta los derechos de los familiares, incluyendo el de recibir apoyo y asistencia integral, y aborda el derecho de las personas fallecidas a la restitución de su identidad y al manejo digno de sus restos.

Asimismo, se introduce la figura de declaración de ausencia como medida provisional para proteger la condición jurídica de la persona desaparecida y garantizar la subsistencia económica de los familiares.

De la prevención de desapariciones

La ley destaca la responsabilidad en la cadena de mando y la investigación de desapariciones forzadas.

Se establece la obligación de las autoridades de buscar de manera inmediata y continua a las personas desaparecidas, a través de un Mecanismo de Búsqueda conformado por diversas entidades, como la Unidad de Búsqueda de la Dirección Policial de Investigaciones, las Fiscalías Especializadas, la Dirección de Medicina Forense del Ministerio Público y la Oficina de Protección al Hondureño Migrante.

Además, se incluye un capítulo especial dedicado a la búsqueda de personas migrantes desaparecidas.

La ley incluye el Sistema de Protección y Búsqueda de Personas Desaparecidas.

Consta de cuatro elementos principales:

1. La Comisión Interinstitucional de Protección y Búsqueda de Personas Desaparecidas (CIPBPD), encargada de coordinar el Mecanismo de Búsqueda.

2. La CIPBPD cuenta con una Secretaría Ejecutiva y una Junta Directiva adscritas a la Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización.

3. Se establece el Sistema de Gestión de Información de Personas Desaparecidas, gestionado por la Secretaría Ejecutiva de la CIPBPD. Este sistema centraliza la información en una base de datos para facilitar la búsqueda, localización e identificación de personas desaparecidas.

4. Conformación del Consejo Consultivo, integrado por familiares de personas desaparecidas, cuyo papel es el de supervisión y participación activa ante la CIPBPD.

 

Reformas al Código Penal y al Código Civil


Se propone la reforma al Código Civil con el fin de introducir la figura de ausencia y tipificar adecuadamente el delito de desaparición forzada como un crimen de lesa humanidad, pero también como un delito contra la libertad personal.

Asimismo, se introduce la figura de desaparición cometida por particulares.